En una reciente sesión plenaria, con 57 votos a favor, la Asamblea Legislativa ha aprobado la nueva Ley de Agentes Extranjeros. Esta legislación introduce un impuesto del 30% a los fondos que las organizaciones no gubernamentales (ONG) que operan en El Salvador reciban del extranjero.
Según la oficina de prensa de la Asamblea, el propósito de esta normativa es establecer un marco legal que regule las actividades de personas y entidades, tanto nacionales como extranjeras, que obtienen financiamiento de agentes o personas del exterior.
La ley busca asegurar la transparencia en las transacciones financieras que las ONG reciben de fuentes extranjeras, lo que permitirá a los ciudadanos estar al tanto de las actividades que estas organizaciones desarrollan, tal como señala el informe.Â
Según lo aprobado, se aplicará un impuesto del 30% en cada transacción financiera, transferencia, desembolso, o importación de bienes materiales o en especie que provengan de fondos de un agente extranjero, ya sea por donaciones, pagos u otros motivos, en beneficio de sus agentes en el paÃs.
La normativa también permitirá la creación del Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), donde tendrán que inscribirse los entes extranjeros. Ernesto Castro, presidente de la Asamblea Legislativa, afirmó que esta ley cierra un vacÃo legal que ha existido durante años y del cual algunos se han beneficiado.Â
Castro aclaró que la normativa no impedirá el funcionamiento ni el trabajo de las ONG, sino que requerirá una contribución del 30% para respaldar proyectos de interés social, según lo informado por la Asamblea.
El RAEX
La ley establece la creación del Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), una entidad bajo la vigilancia del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, encabezada por un director general designado por dicho ministerio. Todos los sujetos obligados deberán registrarse en este registro público, destacó la Asamblea.Â
El RAEX tendrá la facultad de administrar y regular cualquier herramienta necesaria para su funcionamiento, establecerá los requisitos para el registro de los sujetos obligados por esta ley y decidirá sobre la aprobación, denegación, renovación o no renovación de las solicitudes de registro o la calificación de sujeto excluido, según corresponda.
Además, supervisará y fiscalizará las actividades de los agentes extranjeros, acorde a su giro, actividad, tamaño y otras caracterÃsticas, y podrá requerir los informes necesarios cuando lo considere oportuno.
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