En una reciente sesión plenaria, la Asamblea Legislativa ha ratificado la nueva Ley de Agentes Extranjeros con una mayorÃa de 57 votos. Esta normativa impone un impuesto del 30% sobre los fondos procedentes del extranjero que las organizaciones no gubernamentales (ONG) que operan en El Salvador reciban.
Según la oficina de prensa de la Asamblea, la finalidad de la nueva ley es establecer un marco jurÃdico que regule las actividades de las personas, tanto naturales como jurÃdicas, nacionales o extranjeras, que reciben financiamiento de fuentes extranjeras.
La ley busca asegurar la transparencia en las transacciones financieras que las ONG lleven a cabo con agentes extranjeros en el paÃs, permitiendo a la ciudadanÃa estar al tanto de las actividades que estas organizaciones desarrollan, según informaron las autoridades. Â
Los legisladores establecieron que cada transacción financiera, desembolso, transferencia, o ingreso en especie o material proveniente de fondos de un mandante extranjero, ya sea mediante donaciones, pagos u otros conceptos, estará sujeta a un impuesto del 30% a favor de sus agentes en el paÃs.
La normativa también ordena la creación del Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), donde deberán registrarse las entidades extranjeras. Ernesto Castro, presidente de la Asamblea Legislativa, afirmó que esta ley «pone fin al vacÃo legal existente desde hace años, del cual algunos se han beneficiado».Â
Castro aclaró que la normativa no busca prohibir el funcionamiento o las actividades de las ONG, sino que solicitará una contribución del 30% para el apoyo de obras de interés social, según la información proporcionada por la Asamblea.
El RAEX
La ley establece la creación del Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), dependiente del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, que será dirigido por un director general designado por dicho ministerio. La inscripción en este registro público será obligatoria para todos los sujetos pertinentes, explicó la Asamblea.Â
El RAEX tendrá la facultad de administrar y regular cualquier tipo de instrumento necesario para su operación, definir los requisitos para el registro de los sujetos obligados por esta ley y decidir sobre la aprobación, denegación, renovación o no renovación de las solicitudes de registro o calificación de sujeto excluido, conforme a lo que sea necesario.
Asimismo, supervisará, fiscalizará y controlará las actividades de los agentes extranjeros, considerando el giro, actividad, tamaño y otras caracterÃsticas, y podrá solicitar informes cuando lo considere necesario.
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