Vamos a desglosar por qué tu empresa no puede obligarte a unirte a un grupo de WhatsApp laboral, incluso si se deben comunicar asuntos importantes. Aunque esta herramienta facilita la comunicación entre empleados y jefes, puede atentar contra algunos derechos personales.
Por ello, vamos a aclarar cuál es el marco legal para este tipo de grupos. Te informaremos sobre tus derechos y el procedimiento para su creación.
El consentimiento es fundamental
WhatsApp es la herramienta predilecta para crear grupos de amigos o familiares, permitiendo chatear a cualquier hora. En el entorno laboral también se pueden formar grupos, pero es necesario respetar a aquellos que prefieren no participar ni recibir invitaciones. Esto se complica cuando la invitación proviene de un superior.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o RGPD no aborda directamente este asunto. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos o AEPD ha establecido ciertas normas al respecto, brindando una guía sobre cómo proceder.
Según esta agencia, no pueden invitarte a un grupo de WhatsApp laboral sin tu consentimiento. Al hacerlo, los demás integrantes tendrían acceso a tu número de teléfono, considerado un dato personal según el artículo 4.1 del RGPD; por tanto, incluirte sin consentimiento contraviene la ley de protección de datos.
Esta infracción se debe al tratamiento ilícito de tus datos personales al ser obligado a unirte a un grupo de WhatsApp empresarial sin tu aprobación. Casos así ya han derivado en sanciones para empresas, inclusive en situaciones tan aparentemente inofensivas como un grupo para organizar una fiesta de Nochevieja.
¿Qué sucede con los teletrabajadores?
El teletrabajo plantea un escenario distinto, y carece de una legislación específica. Parte de la situación depende del contrato del trabajador, ya que algunas empresas pueden requerir el número telefónico y correo electrónico para emergencias.
Por consiguiente, la posibilidad de ser añadido a un grupo de WhatsApp en el ámbito laboral depende de si se justifica como urgente; en términos prácticos, tampoco pueden sumarte sin tu consentimiento explícito.
Tu jefe no puede infiltrarse
Existen situaciones en las que un grupo de WhatsApp es únicamente entre empleados, pero el jefe podría acceder de manera indebida y usar esos mensajes en algún proceso judicial.
Ya ha habido casos en los que esta conducta ha resultado en condenas por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Si tu jefe no es parte del grupo, no puede infiltrarse sin autorización y utilizar lo conversado en contra de los participantes.
Cambia la situación con un teléfono de empresa
Finalmente, si la empresa te proporciona un teléfono corporativo, el panorama cambia. Existen sentencias indicando que la empresa tiene el control sobre estos dispositivos, por lo que podrían obligarte a unirte a un grupo de WhatsApp con ese número.
No obstante, esto también depende del contrato y la política tecnológica de la empresa, especificando lo que se permite o no hacer con estos medios. Es crucial que estas políticas sean claras y estarán sujetas a cada organización particular.
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