El fenómeno del absentismo laboral se ha vuelto un desafío crítico para las empresas y la economía en general. En el año 2024, se registró un aumento sin precedentes en las bajas laborales, lo que ha llevado a las autoridades a poner énfasis en verificar quiénes son realmente elegibles para recibir prestaciones por baja médica. Sin embargo, en este proceso, han surgido algunos errores.
Una empleada de León se enfrentó a una negativa de la Seguridad Social para recibir una segunda baja médica tras reincorporarse al trabajo después de un año de baja por una lesión en el hombro. A solo días de su regreso, solicitó una nueva baja debido a una lesión en la muñeca, pero le fue denegada aludiendo que había agotado el tiempo permitido y solo un tribunal médico podía autorizar una segunda baja. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia falló a favor de la trabajadora.
Dos bajas diferentes. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia, explica que Luisa solicitó una baja médica en octubre de 2021 por una tendinitis en el hombro derecho, siendo cubierta por su mutua laboral. Tras recibir el alta médica en febrero de 2023, solicitó una nueva baja unas semanas después debido a un Síndrome de túnel carpiano en la muñeca. Sin embargo, el INSS no reconoció esta incapacidad al considerarla similar a la anterior y, por ende, denegó las prestaciones.
Motivos de la denegación. Según la Ley General de la Seguridad Social, artículo 170, las mutuas laborales o inspectores médicos son responsables de las bajas y altas médicas en procesos que duran menos de 365 días. En este caso, la Seguridad Social argumentaba que, al tratarse de patologías similares, la nueva baja no era reconocida.
Tras pasar los 365 días, el INSS asume el control de gestión, evaluando la continuidad de la baja o el inicio de un expediente de incapacidad permanente. Esta responsabilidad está definida claramente en la normativa, asegurando que el periodo de baja no exceda el tiempo estipulado de 545 días sin un pronunciamiento.
El artículo 170.2 establece que, cumplido el año de baja, el INSS es la única entidad competente para extenderla o iniciar un proceso de incapacidad, lo que fue el argumento inicial para denegar la segunda baja a Luisa.
Rectificación judicial. El TSJCyL determinó que las dolencias son distintas, pese a afectar ambas a las extremidades superiores. La sentencia destaca que la primera baja fue por una tendinitis y la segunda por túnel carpiano, remarcando la diferencia en las patologías.
Recurso contra la decisión inicial. Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada respaldó al INSS, pero tras el recurso, el Tribunal Superior revocó esta decisión, reconociendo las enfermedades como diferentes.
El fallo obliga al INSS y a la mutua a pagar las prestaciones desde la fecha de la segunda baja hasta que se extinga legalmente dicho derecho.
Imagen | Unsplash (National Cancer Institute), Wikimedia Commons (LBM1948)
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