La cadena de supermercados Mercadona se caracteriza por imponer una rigurosa disciplina laboral a sus trabajadores. Sin embargo, en ocasiones estas estrictas normativas han derivado en despidos disciplinarios que los tribunales ya han llegado a considerar «excesivos y desproporcionados».
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en contra de Mercadona, al determinar que el despido de una empleada fue improcedente. La trabajadora fue acusada de consumir una cerveza durante su descanso, y ahora la cadena de supermercados deberá compensarla. Durante su pausa, la empleada disfrutó de un sándwich de pollo con una cerveza.
Detalles del incidente La sentencia revela que la empleada, desde 2001, ocupaba el rol de Gerente A en la sección «Listo para comer», percibiendo un salario anual de 28.006,21 euros. Fue despedida el 29 de junio de 2023 por supuestas razones disciplinarias.
Los eventos relevantes se sitúan en el 21 de junio de 2023, cuando se reportó que la trabajadora olÃa a alcohol al llegar al trabajo. Sin embargo, tras una revisión, se determinó que no era el caso: simplemente la empleada usaba colonia y mascaba chicle, lo cual también está prohibido por la empresa. Estos detalles fueron señalados por su superior.
El 27 de junio, durante su descanso, la trabajadora consumió «una cerveza frÃa y un sándwich de pollo» dentro de su coche en el estacionamiento de empleados. Al terminar, dispuso de los envases en la papelera y regresó al trabajo a tiempo.
Un coordinador presenció el acto, recogió los envases y solicitó a la empleada que acudiera a su oficina. AllÃ, la trabajadora admitió haber consumido una cerveza Mahou de 50 cl con alcohol durante su descanso y firmó un documento constatando el hecho. Fue enviada a casa antes de concluir su jornada.
El despido por motivos disciplinarios. Mercadona alegó que la conducta de la empleada violaba el artÃculo 39.3 del convenio colectivo, clasificando su acción como falta muy grave.
El inciso P establece: «Acudir al trabajo o trabajar bajo sÃntomas aparentes de alcohol o drogas, o mostrar dichos sÃntomas fuera del trabajo con el uniforme. También incluye la posesión y/o consumo de sustancias estupefacientes en el lugar de trabajo o cuando las acciones afectan negativamente el rendimiento laboral o plantean un grave riesgo para la seguridad propia o de otros».
Las sanciones para este tipo de faltas van desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta dÃas, hasta el despido. En este caso, se optó por la medida más severa: el despido disciplinario.
Decisión del TSJM. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº. 7 de Madrid concluyó que las acciones de la trabajadora no justificaban un despido disciplinario, fallo que fue confirmado por el TSJM tras la apelación de Mercadona.
El tribunal destacó que Mercadona no presentó evidencias de que la empleada estuviera bajo los efectos del alcohol ni de que su conducta afectara su desempeño laboral, declarando el despido improcedente. La sentencia insistió en la importancia de la proporcionalidad y la buena fe en las decisiones laborales.
Medida desproporcionada. Mercadona defendió que la empleada cometió una falta grave, acorde al artÃculo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, los jueces determinaron que los actos que motivaron el despido no eran suficientemente graves para justificar tal medida. Se subrayó que la buena fe debe prevalecer en las relaciones laborales y que cualquier falta debe ser evaluada considerando el contexto y su proporcionalidad.
El tribunal enfatizó que el despido debe ser una acción razonable y proporcional, teniendo en cuenta la severidad y el contexto de la conducta. Además, no se demostraron signos de embriaguez ni que el consumo de alcohol durante su descanso afectara el rendimiento de la empleada, a pesar de utilizar herramientas potencialmente peligrosas. El recurso de Mercadona fue desestimado.
Opciones para Mercadona. Con el despido declarado improcedente, Mercadona debe decidir entre dos opciones: reincorporar a la empleada bajo las condiciones previas al despido y pagar los salarios no percibidos, o pagar una indemnización de 55.245,13 euros.
Aunque Mercadona no ha manifestado su postura ante este fallo, su historial sugiere que optará por la indemnización dado que rara vez readmite a trabajadores despedidos.
Imagen | Unsplash (CALITORE), Wikimedia Commons (Daiima)
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