El Ministerio de Consumo ha impuesto una multa significativa de 179 millones de euros a Ryanair y otras cuatro aerolÃneas de bajo costo debido a prácticas abusivas relacionadas con el cobro de equipaje de mano. Este castigo histórico busca erradicar definitivamente una costumbre que ha impactado a millones de viajeros.
Detalles de la sanción. Ryanair lidera la lista de las compañÃas más sancionadas, seguida por Vueling y EasyJet, mientras que Norwegian y Volotea, a pesar de emplear la misma táctica, tienen una menor facturación en España.
Las sanciones se distribuyen de la siguiente forma:
- Ryanair: 107.775.777 euros
- Vueling: 39.264.412 euros
- EasyJet: 29.094.441 euros
- Norwegian: 1.610.001 euros
- Volotea: 1.189.000,99 euros
La cuantÃa de las multas se basa en el beneficio ilÃcito obtenido, multiplicado hasta por ocho veces según el Ministerio de Consumo.
Decisión firme del Ministerio de Consumo. Inicialmente, la sanción propuesta fue de 150 millones de euros durante el verano. Las aerolÃneas tuvieron tres meses para presentar sus recursos, pero el Ministerio decidió rechazarlos. Ahora, la orden está firmada y ratificada, considerando estas prácticas como infracciones «muy graves».
¿Qué fundamenta la acusación de práctica abusiva por parte del Gobierno? Todo comenzó con una denuncia de FACUA, que desencadenó una sentencia del juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid contra Ryanair. La resolución determinó que cobrar por equipaje de mano y por selección de asiento para personas dependientes era una práctica abusiva. Esta sentencia, junto con una resolución del TJUE de 2014, es lo que Consumo usa como base para su decisión.
Capacitados para multar desde 2022. Fue en 2022 cuando el estado asumió competencias directas para sancionar prácticas abusivas, gracias a una modificación en la Ley de Consumidores impulsada por el entonces ministro Alberto Garzón.
Las multas pueden alcanzar el 4% del volumen de facturación. Factores como la capacidad económica, grado de culpabilidad, intencionalidad, carácter continuado, número de consumidores afectados y daños sufridos, son tomados en cuenta.
Consumo exige cese inmediato, pero las aerolÃneas planean otra estrategia. El Ministerio de Consumo demanda que se detengan estas tácticas, como el cobro extra por equipaje de mano, el sobreprecio para seleccionar asientos con menores y personas dependientes, y otras prácticas abusivas.
No obstante, las aerolÃneas optan por una estrategia distinta. La vÃa administrativa ha culminado, por lo que ahora recurrirán a la vÃa judicial, con un recurso ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes, como ya han declarado las organizaciones que las representan.
¿Es legÃtimo el cobro por equipaje de cabina? La cuestión aún no está resuelta. El Gobierno se apoya en una sentencia del juzgado de Madrid para respaldar su decisión, pero las aerolÃneas sostienen que se trata de una imposición unilateral, argumentando que no existe una ley explÃcita que declare ilegal esta práctica.
En respuesta, la Asociación de LÃneas Aéreas (ALA) considera la multa como un «sinsentido», ya que España serÃa el único paÃs en la UE con esta prohibición, lo que, en su opinión, crea un agravio comparativo.
Según Javier Gándara, presidente de ALA, «No es viable ni razonable efectuar cambios en las polÃticas comerciales hasta que los tribunales definan la legalidad de esta decisión de Consumo, considerando el impacto negativo que podrÃa tener en los pasajeros».
¿Está esto justificado? Las aerolÃneas esgrimen varios argumentos a su favor. Uno de ellos es el precio, indicando que limitar esta práctica restringirÃa a los pasajeros la opción de pagar solo por servicios esenciales. Si no pueden cobrar especÃficamente por el equipaje de mano, tendrÃan que elevar el precio del billete para todos.
También mencionan que entre el 30-40% de los pasajeros prescinden de equipaje de mano grande, acomodando una mochila bajo el asiento. Defienden esta práctica, considerando el espacio limitado en los aviones, aunque no siempre es asÃ, ya que a menudo aplican esta polÃtica incluso cuando hay compartimentos vacÃos.
El dilema: insuficiencia de jurisprudencia. La fundamentación jurÃdica se remonta a una resolución del TJUE contra Vueling en 2014 que establecÃa que el transporte del equipaje facturado debÃa estar incluido en el precio del billete, sin coste adicional, siempre que cumpliera ciertos criterios de peso.
No obstante, ALA se acoge al Reglamento UE 10008/2008, que permite la fijación libre de precios, argumentando que la interpretación de Consumo es forzada.
Se prevé que el caso llegue a los tribunales españoles en un plazo de dos meses. Queda por ver cómo deciden las aerolÃneas enfrentarse al Ministerio de Consumo en este asunto.
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