Es posible que conozcas a alguien en una situación similar, o puede que incluso te encuentres en ella. Un dÃa decides mudarte a una nueva ciudad por motivos personales o profesionales, y no se te ocurre ir al ayuntamiento de tu nueva residencia para actualizar tu empadronamiento. Sigues estando registrado en tu localidad anterior, ya sea porque aún viven allà tus padres o porque tienes una propiedad. A simple vista, no parece un gran problema, ¿verdad?
Sin embargo, la ley y el BOE nos advierten que no es tan simple. De hecho, estar empadronado en un municipio diferente al que realmente vives podrÃa costarte una multa de 150 euros.
Dime dónde vives… Y te diré en qué ayuntamiento deberÃas estar registrado. En las últimas semanas, habrás visto noticias al respecto, recordándonos la obligación de empadronarnos donde realmente residimos (y no en otro lugar como en el municipio de nuestros padres o donde trabajamos por última vez) y las multas que podrÃamos enfrentar por no cumplir con este requisito.
Tanto la obligación de empadronarse como las sanciones asociadas no son precisamente novedades. Estas normas llevan vigentes desde los años 80 y 90. Aunque el BOE nos lo recuerda ocasionalmente. Por ejemplo, lo hizo en octubre de 2024, en un decreto gubernamental sobre gestiones en oficinas consulares. También el INE y los ayuntamientos se encargan de recordárnoslo.
¿Y qué dice la legislación? El Real Decreto 1690/1986 es muy claro. En su artÃculo 56 establece que cualquier persona que cambie su lugar de residencia dentro de España debe solicitar la baja en el padrón de su anterior municipio y darse de alta en el nuevo. En el caso de menores, esta obligación recae en sus tutores o padres. La Ley 4/1996 sobre bases de régimen local también es categórica. «Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente», afirma en su artÃculo 15.
La normativa de finales de los 90 aclara también qué hacer si se alternan residencias: «Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en aquel donde pase la mayor parte del año». Una vez inscrito en el nuevo padrón, la persona se convertirá oficialmente en «vecino del municipio» según la administración.
Avisos para despistados. No es necesario buscar normativa del siglo pasado para recordar esta obligación. El Estado la menciona a menudo. El BOE es una de las fuentes más claras, aludiendo a este deber en diversas publicaciones.
Hace unos meses, por ejemplo, el Ministerio de Presidencia lo reiteró en un decreto sobre registros consulares, recordando la legislación de los 80 y estableciendo que «toda persona que viva en España» debe inscribirse en el padrón del municipio donde resida «habitualmente».
Recado de los ayuntamientos. El BOE no es el único recordando nuestras obligaciones. El INE aborda el tema extensamente, incluyendo cuestiones sobre si se deben notificar cambios de domicilio dentro de un mismo municipio, mientras que los ayuntamientos también informan al respecto en sus páginas web. El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, es muy didáctico en un apartado titulado ‘Preguntas más frecuentes sobre cómo inscribirse en el Padrón’.
«¿Puedo estar empadronado en un lugar distinto al que resido? Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente […]. Por otra parte, el domicilio habitual en el municipio es uno de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón. En consecuencia, NO es posible estar empadronado en un domicilio en el que no se reside», precisa el Ayuntamiento. El municipio de Vigo también menciona esta obligación en su web oficial.
¿Y qué pasa si no lo hago? Te arriesgas a una sanción que podrÃa alcanzar los 150 euros, aunque todo depende de cada caso. El Real Decreto 1690/1986 expone (artÃculo 87) que «la negativa a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma de estas, las omisiones o falsedades» pueden derivar en sanciones impuestas por el alcalde, en concordancia con el artÃculo 59 del decreto 781/1986. AsÃ, cualquiera que no cumpla con sus deberes de empadronamiento corre ese riesgo.
¿Y qué contempla ese artÃculo? Es sencillo. Especifica la escala de sanciones que cada ayuntamiento puede aplicar a quienes incumplen con el padrón. Aunque el texto original usa pesetas, convertirlo a euros es fácil.
En municipios con entre 5.000 y 20.000 habitantes, las multas pueden ser de hasta 30 euros; para localidades de entre 20.001 y 50.000 la sanción sube a 60 euros; aquellos con entre 50.001 y 500.000 residentes pueden imponer multas de hasta 90 euros; y en las ciudades más grandes, con más de medio millón de habitantes, la sanción puede alcanzar los 150 euros.
Un documento clave. Aunque pueda parecer exagerado, el padrón es más que un simple registro administrativo o un instrumento para estudios demográficos. Recientemente, el Ministerio de Presidencia resaltó en otro real decreto la «gran importancia» de los censos locales. Es crucial para acceder «con todas las garantÃas» a ciertos servicios públicos o participar en votaciones en el municipio de residencia. Además, la cantidad de habitantes afecta directamente a los ayuntamientos en términos de recursos y gastos.
Ineaf señala también que no estar correctamente empadronado no siempre se debe a un despiste. Existen «empadronamientos ilÃcitos», realizados con un propósito fraudulento, para tener acceso a ayudas económicas, servicios municipales (como un colegio) o ventajas fiscales. Para evitarlo, la normativa permite aplicar sanciones.
Imágenes | Jorge Fernández Salas (Unsplash) y Gramma Photography (Flickr)
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