El Consejo de Ministros ha aprobado una importante reforma que permitirá que los trabajadores en profesiones consideradas especialmente peligrosas o arduas puedan retirarse antes de lo habitual.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado que esta reforma «nos equipara con las polÃticas adoptadas por otros paÃses europeos como Francia, Austria e Italia, y representa un avance significativo hacia la justicia social». El propósito es claro: brindar una salida laboral digna a quienes laboran en profesiones con altos Ãndices de accidentes y enfermedades profesionales, tales como bomberos, mineros, trabajadores en alturas, policÃa o personal de vuelo.
Jubilación a los 52 años. El Ejecutivo ha establecido un procedimiento con coeficientes reductores que posibilitan adelantar la edad de jubilación para aquellos con trabajos «excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres» que presentan «altos Ãndices de morbilidad o mortalidad». Esto incluye ahora gremios que antes no figuraban en la lista de profesiones de alto riesgo.
Entre los criterios para definir estas profesiones se consideran la exposición a ruidos, el esfuerzo fÃsico constante, el contacto con agentes quÃmicos o biológicos y la alta probabilidad de sufrir accidentes laborales. Sin embargo, el Real Decreto no especifica las profesiones afectadas, dejando la tarea a la Seguridad Social, patronales y sindicatos para determinar los casos especÃficos en cada gremio.
Condiciones para el retiro anticipado. Para obtener esta jubilación anticipada y conservar el 100% de la pensión, los trabajadores deben demostrar haber ejercido estas actividades por al menos 15 años y estar en el sector al momento de solicitarla.
La edad mÃnima para jubilarse, aún con estos coeficientes, no puede ser menor de 52 años, ni se permite compatibilizarlo con la continuación laboral en la misma actividad que dio origen a la jubilación.
La jubilación para otros trabajadores. La Ley 27/2011 regula el aumento progresivo de la edad de jubilación en España y el tiempo de cotización. En 2025, la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y 6 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años, mientras que aquellos que hayan aportado 38 años y tres meses podrán jubilarse a los 65 años.
Con la nueva medida, quienes se retiren a los 52 años tendrán computados los años hasta los 65 como cotizados, evitando reducciones en su pensión.
Jubilación anticipada voluntaria. Para quienes opten por un retiro anticipado sin pertenecer a colectivos de riesgo, la ley impone una reducción sustancial en la pensión. En 2025, la penalización puede llegar al 21% si se adelanta al máximo permitido, es decir, 24 meses antes de la edad ordinaria. Asà se establece la edad mÃnima de 63 años para solicitarla.
Esta penalización se aplica progresivamente, dependiendo del tiempo adelantado y los años cotizados. La Seguridad Social calcula la reducción aplicando coeficientes por cada trimestre o mes adelantado respecto a la edad legal de jubilación. Esta medida busca disuadir el retiro anticipado generalizado y asegurar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Imagen | Unsplash (Matt C)
Deja una respuesta