La práctica de utilizar el carné de conducir de otra persona para evitar la retirada de puntos es más común de lo que se cree. En plataformas de compra y venta, como Milanuncios, se pueden ver anuncios ofreciendo estos servicios. Un caso del 2015 ha llegado a término en el Tribunal Supremo, y el veredicto no es favorable para el acusado.
La identificación del conductor. Superar los 150 km/h en autopista puede resultar en la pérdida de entre dos y seis puntos del carné y una multa que podrÃa ser desde 200 hasta 600 euros. La DGT, al registrar esta infracción con radares fijos o sistemas como Pegasus, exige identificar al conductor. Muchos han aprovechado esta laguna para transferir la penalización a terceros.
Traspaso de multas. La exigencia de identificar al conductor ha fomentado una estafa común: endosar la pérdida de puntos a otra persona, como ancianos que ya no conducen y no les importa su saldo de puntos. Esto es especialmente perjudicial para conductores profesionales, que dependen de su carné para trabajar. No es raro encontrar en internet ofertas para comprar estos puntos, a veces a un precio de hasta 1.000 euros por punto.
Delito de falsedad documental. La maniobra persiste porque los radares capturan el vehÃculo por detrás, dificultando probar que un conductor mayor no iba al volante a 160 km/h. Sin embargo, esta práctica ilegal implica riesgos considerables. Quienes transfieren puntos a otra persona cometen un delito de falsedad documental, aumentando asà las consecuencias legales si son descubiertos. Este fue precisamente el destino de un conductor en León.
La sanción de 15.000 euros. En 2015, este conductor, enfrentado a una retirada de puntos por exceso de velocidad, registró a su padre de 82 años como el infractor. Tras pagar la multa, todo podrÃa haber quedado oculto, como suele suceder. Sin embargo, el padre, con quien mantenÃa una mala relación, lo denunció. Un proceso que ahora, casi diez años después, culmina con una condena firme del Tribunal Supremo: 15.000 euros de multa y nueve meses de cárcel.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó que el conductor mintió al responder a la sanción y corroboró la decisión de la Audiencia Provincial de León, que calificó el hecho como un delito de falsedad documental.
Argumentos desestimados. En su defensa, el conductor alegó incongruencias en la jurisprudencia y aseguró que existÃa una «falsedad ideológica», es decir, una tergiversación de los hechos. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó estas afirmaciones, argumentando que al falsificar el registro del conductor, se altera el documento por completo, convirtiéndolo en una falsedad integral, causando además un daño directo a la figura del padre.
Foto | Andrea Piacquadio
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